B.O. 02/07/09 - Resolucion 471/09 - MTESS - SALUD PUBLICA - INFLUENZA A (H1N1). ESTABLECE UNA LICENCIA PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES DE |
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALUD PUBLICA
Resolución 471/2009
Influenza A (H1N1). Establécese una licencia preventiva para los trabajadores de
Bs. As., 1/7/2009
VISTO
y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por
Que por Ley 26.456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339, hallándose en consecuencia vigente la emergencia en materia social.
Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
Art. 2º El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de
Art. 3º El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por
Art. 4º El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.
Art. 5º Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
Art. 6º Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de
Art. 7º En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de
Art. 8º Establécese que las disposiciones de
Art. 9º Delégase en
Art. 10. Invítase a las Provincias y a
Art. 11. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
Carlos A. Tomada
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